Junta Directiva
COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DE LA A.VV. DE LA FRATERNIDAD DE LOS CÁRMENES
COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DE LA A.VV. DE LA FRATERNIDAD DE LOS CÁRMENES
PRESIDENTE
ANGEL AURELIO DE LEON ALIA
VICEPRESIDENTA
CONCEPCION FERREIRO RECIO
TESORERA
CONSUELO CIFRE FERNANDEZ
SECRETARIA
MARGARITA CIFRE FERNANDEZ
VOCAL
CONCEPCIÓN MONJO CAMPANO
VOCAL
MIRYAM PÉREZ FAJARDO
VOCAL
ISIS SANTIAGO MARTÍNEZ
VOCAL
ENRIQUE NOUVILLAS FERNÁNDEZ
Articulo 1. La denominación Asociación “La Fraternidad”, constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del articulo 22 y 51 de la Constitución Española, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los presentes Estatutos.
Articulo 2. El ámbito territorial de actuación de la Asociación será el Municipio de Madrid, prioritariamente el Poblado Dirigido de Caño Roto y el Poblado de Absorción de Caño Roto en el distrito de Latina y su duración será por tiempo indefinido.
Articulo 3. El domicilio social de la Asociación se fija en C/ Escalonilla, nº 19, bajo, pudiendo ser variado por acuerdo de los órganos de gobierno correspondientes.
Artículo 4. La Asociación tiene personalidad jurídica propia y es responsable de las obligaciones que contraiga en toda clase de actos y contratos de carácter civil que sean precisos para el desarrollo de sus fines y para la gestión de los intereses de sus asociados.
Artículo 5. La Asociación tiene como fines:
a) Defender los intereses de los vecinos, consumidores y usuarios, utilizando para ello los cauces establecidos en la legislación vigente.
b) Fomentar y promover la participación de los ciudadanos en la vida publica, en tanto que sujetos de derechos, con el fin de potenciar el bienestar social y mejorar la calidad de vida urbana, de preservar el medio ambiente urbano y natural. Fomentar y promover el asociacionismo entre los ciudadanos, consumidores y usuarios, la participación asociativa en los asuntos de interés general y el ejercicio de la participación ciudadana.
c) Establecer, mantener relaciones y obtener la adecuada representación en los organismos e instituciones de carácter público y privado que incidan en el campo de la actuación de la Asociación, colaborando con ellos en cuanto sea beneficioso para los intereses de los vecinos, consumidores y usuarios y de sus asociados.
d) Difundir y defender los valores de igualdad entre los ciudadanos, colaborar en la lucha contra las desigualdades existentes y especialmente en lo relativo al género; defender los sectores y capas sociales desfavorecidas y luchar contra la exclusión y polarización sociales.
e) Para la consecución de sus fines sociales, la Asociación podrá desarrollar todo tipo de actuaciones en los ámbitos de:
1) el modelo de ciudad: humana, accesible, solidaria, vertebrada, participativa, administrada cercanamente, segura, con calidad de vida y sostenible;
2) el urbanismo, la vivienda, la movilidad y accesibilidad urbanas, la mejora y rehabilitación urbanas;
3) la defensa del entorno medioambiental urbano y natural;
4) el ámbito educativo, cultural y deportivo, en el de las acciones educativas y de formación, en el de los programas de acercamiento a los vecinos y vecinas de las nuevas tecnologías de la información, en el de las actividades socio-culturales destinadas a la infancia, la juventud y los mayores, actividades festivas y recreativas, de ocio y tiempo libre, fomento del deporte amateur y de base, gestión o cogestión de equipamientos sociales y de instalaciones deportivas;
5) los ámbitos cívico y convivencial, de la prevención de las causas que producen situaciones de riesgo, vulnerabilidad social, marginación y conflictos convivenciales, actuaciones en pro de la conciliación del derecho al descanso con el ocio nocturno y de la búsqueda de alternativas a la ocupación del espacio publico por determinados colectivos;
6) el ámbito sanitario y de la promoción de la participación ciudadana en los consejos de salud de zona y de área;
7) el ámbito del desarrollo de la acción social y de las prestaciones y servicios sociales destinados tanto a la población autóctona como a los nuevos vecinos foráneos, de la promoción de la integración social y de la extensión de la mediación vecinal social e intercultural, de la información y asesoramientos sobre el acceso a las redes y recursos sociales;
8) el ámbito de la formación ocupacional y el empleo, el cooperativismo, la economía social y el desarrollo local, los ámbitos de la prestación de asistencias, servicios y asesoramiento de distinto tipo o propios de las actividades que desarrolle la Asociación de Vecinos, de la atención y el asesoramiento a los nuevos vecinos inmigrantes;
9) los campos de la promoción del voluntariado social de la cooperación para el desarrollo;
10) el ámbito del fomento de la educación, información, defensa, representación y promoción de los derechos de los consumidores y usuarios en general y en particular de sus asociados.
f) Cualesquiera otra finalidad tendente a la defensa y mayor eficacia de la Asociación, en aras de ofrecer un mejor servicio a los ciudadanos, consumidores y usuarios, utilizando para ello los medios que permita la legalidad vigente.
Articulo 6. Para el cumplimiento de los fines señalados, la Asociación se dotara de las comisiones o vocalias, secciones o departamento de asesoramiento, información y servicios, tanto internos como externos, que sean necesarios.
Artículo 7. La Asociación dispondrá de personalidad jurídica suficiente para adquirir, poseer y distribuir toda clase de bienes, celebrar contratos, fomentar el cooperativismo, gestionar servicios públicos, obligarse y ejercitarse en todas las acciones judiciales, legales y privadas que se consideren necesarias para el desarrollo y cumplimiento de sus fines.
Articulo 8. La Asociación podrá agruparse, coordinarse y federarse con otras entidades similares, así como colaborar con cualesquiera otras para la consecución de algunos de sus fines.
Articulo 9. La Asociación se regirá por los presentes Estatutos y, en su caso, por su Reglamento de Régimen Interno.
Artículo 10.
– Los órganos de gobierno y representación de las Asociaciones son:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
De la Asamblea General.
Artículo 11.
– La Asamblea General, legalmente constituida de conformidad a la Ley y a los presentes Estatutos, es el órgano soberano de gobierno de la Asociación.
No obstante, por mandato y delegación de esta, la representación, gestión y administración de la Asociación se delega y transfiere de modo permanente a la Junta Directiva, que rinde detalle y cuenta a la Asamblea General.
Articulo 12.
– Son atribuciones de la Asamblea General.
Artículo 13.
– La Asamblea General podrá tener carácter ordinario o extraordinario.
– La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año.
Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:
– La Asamblea General extraordinaria se reunirá cuando lo considere preciso la Junta Directiva o lo soliciten un tercio de los socios, expresando en motivo o motivos que lo fundamenten; y en todos aquellos casos que lo justifique la Ley.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
Articulo 14.
– Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedan validamente constituidas en primera convocatoria cuando concurra a ellas, al menos, un tercio de los asociados y en segunda convocatoria, media hora mas tarde de la señalada para la primera convocatoria, cualesquiera sea el numero de asistentes.
Articulo 15.
– Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por el Presidente y suscritas por el Secretario con quince dias de antelación, mediante convocatoria por escrito o soporte equivalente, dirigida a todos los socios, expresando el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración.
Articulo 16.
– Los acuerdos de la Asamblea General se adoptaran por mayoría simple de los socios presentes y para poder ejercer el derecho de voto será preciso estar al corriente de las cuotas.
De la Junta Directiva.
Artículo 17.
– La Junta Directiva es el órgano de carácter colegiado que gobierna, gestiona, administra y representa a la Asociación ante los asociados y ante terceros, de acuerdo con los criterios y directrices emanados de la Asamblea General. La conforman, el Presidente, el Secretario, el Tesorero y el número de vocales que se determine, así como la figura del Vicepresidente si se estima oportuno.
– En la convocatoria de la Asamblea General para la elección de cargos directivos se fijara el plazo de presentación de candidaturas, que no podrá ser inferior a quince dias.
Articulo 18.
– Los cargos de la Junta Directiva son voluntarios y de ejercerán de forma gratuita, si bien podrán ser reembolsados los gastos y disminuciones patrimoniales que, derivándose del ejercicio de sus cargos, sean debidamente justificados.
– Los miembros de la Junta Directiva podrán percibir remuneración cuando realicen actividades de índole laboral que le sean solicitadas por el órgano y órganos correspondientes, siempre que las mismas no se correspondan con el desempeño de su función dentro de la Junta Directiva.
Articulo 19.
– Los cargos de la Junta Directiva, elegidos por mayoría simple de la misma, tendrán una duración de cuatro años.
–Todos los cargos son reelegibles.
–Los miembros de la Junta Directiva cesaran:
a)Por transcurso del periodo de sus mandatos.
b)Por renuncia expresa.
c)Por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 20.
–La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al mes y siempre que sean convocadas por el Presidente o lo soliciten, al menos, un tercio de sus miembros.
-Los acuerdos de la Junta Directiva se tomaran por mayoría de votos, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente.
Artículo 21.
Serán facultades de la Junta Directiva:
Articulo 22.
– El Presidente ostentara la representación legal de la Asociación, actuara en su nombre y velará por la ejecución del conjunto de acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
Le corresponde además:
Artículo 23.
– El Vicepresidente, si existiese, tendrá las mismas atribuciones que el Presidente, cuando lo sustituya por causa de enfermedad, ausencia o vacante y, en todo caso y a solicitud del Presidente, auxiliará a éste en sus funciones.
Artículo 24.
– El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos, el archivo y la custodia de los documentos de la Asociación, expedirá certificaciones y remitirá, en su caso, las comunicaciones a la Administración con los requisitos pertinentes.
Artículo 25.
– El Tesorero tendrá bajo su custodia los fondos y valores de la Asociación y tendrá a su cargo su funcionamiento económico.
Artículo 26.
– Las funciones específicas de los vocales de la Junta Directiva son, en general, las propias del cargo y las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta Directiva les encomiende.
Artículo 27.
– Podrán ser miembro de la Asociación todas las personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que lo soliciten y se identifiquen con los fines de la Asociación. Asimismo podrán ser miembros de la Asociación los menores, mayores de 14 años, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad.
Artículo 28.
– La Junta Directiva será la responsable de determinar la incorporación, con carácter provisional, o no de nuevos socios.
– Si la Junta rechazase la solicitud de ingreso de un nuevo socio, lo comunicara por escrito al interesado, quien en el plazo de un mes podrá alegar ante la Junta Directiva lo que estimase conveniente a su derecho. En el caso de que la Junta Directiva mantuviese su criterio lo incluirá en el orden del día de la siguiente Asamblea General, que decidirá con carácter irrevocable.
– La Junta Directiva acuerda la incorporación de forma provisional, debiendo dar cuenta de ello en la siguiente Asamblea General, que deberá ratificarla.
Artículo 29.
– Todos los socios tendrán igualdad de derechos y obligaciones desde el momento de su admisión, siempre que estén al corriente del pago de las cuotas y cumplan las normas estatutarias.
Articulo 30.
– Son derechos de los socios:
Articulo 31.
– Son deberes de los socios:
a) Comprometerse y prestar su concurso activo en la consecución de los fines de la Asociación.
b)Contribuir al sostenimiento de la Asociación mediante el pago de lascuotas y otras aportaciones y contribuciones económicas previstas en los Estatutos. El impago de las cuotas producirá la suspensión de los derechos de los asociados, previa aprobación de la Junta Directiva.
Articulo 32.
– La condición de socio se perderá:
Articulo 33.
–Los fondos de la entidad se constituirán por:
2.
–Las cuotas anules será aprobadas por la Asamblea General, que determinara su cuantía.
Articulo 34.
–La Asociación llevara una contabilidad que refleje la imagen fiel de su patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas, efectuando, asimismo, el inventario de sus bienes. La contabilidad de la Asociación se atenderá a la normativa contable vigente y será conforme a las normas específicas que le resulten de la aplicación.
–El límite del presupuesto anual para cada ejercicio vendrá fijado por los recursos de los que legalmente disponga la Asociación.
–El ejercicio contable se cerrará el 31 de Diciembre de cada año y las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
Articulo 35.
– La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados y llevará preceptivamente los libros, o soporte informático equivalente, de actas, contabilidad, registro de socios y demás documentos dispuestos por la legislación vigente.
Articulo 36.
– Serán causa de disolución de la Asociación las referidas en el articulo 39 del Código Civil, la establecida por sentencia judicial o por acuerdo de las dos terceras partes de los socios, en Asamblea General Extraordinaria a ese fin convocada.
Articulo 37.
– En la Asamblea General Extraordinaria en que se acuerde la disolución de la Asociación se nombrara la Comisión Liquidadora. De tal Comisión formaran parte aquellas personas designadas por la Asamblea, que facultara al representante legal, otorgándole los poderes necesarios.
Articulo 38.
– La Comisión Liquidadora, que adoptara todas las decisiones por mayoría simple, tendrá los siguientes cometidos:
Articulo 39.
– En todo caso, el patrimonio resultante de la liquidación se destinará a entidades no lucrativas que persigan iguales o equivalentes fines a los de la Asociación.